El Art. 7 de la Ley de propiedad dice:
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Según el Art. 17.1:
La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad .
En este caso la modificación de la configuración de las fachadas, entre las cuales se encuentra el diseño o materiales de las carpinterías no pueden ser modificados unilateralmente por un propietario.
Según el Art. 17.4ª:
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Este último artículo abre la puerta para adoptar un color o modelo, lo que puede depender del empeño que pongas en las reuniones de propietarios. De esta manera, podrás obtener lo que estás buscando para tus balcones.
Indaga en el mercado y podrás encontrar antes de esa reunión con los propietarios, los modelos que más se puedan acomodar al edificio y que sean de tu gusto. Averigüa lo más posible y obtén toda la información que le te ventaja en la reunión. Hasta puedes hablar con otros copropietarios para presentar como grupo, propuestas que acomoden a todos. Si pones empeño tal vez puedas poner, al menos, tu color favorito en los toldos.
Foto: Toldos Duran