Por norma general, la instalación de toldos en una Comunidad de vecinos afecta a la fachada del edificio y por lo tanto requiere un acuerdo unánime entre los propietarios tal y como indica la LPH (Ley de Propiedad Horizontal). Por ello, se debería debatir y llegar a un acuerdo entre todos, determinando si el toldo afecta efectivamente o no a la configuración del edificio y cómo.
En la medida en que el toldo pueda afectar a la estética de un edificio en su conjunto (lo cual dependerá de las dimensiones del mismo) la instalación de dicho toldo y color, deberá efectuarse con el correspondiente permiso o autorización comunitaria.
Normalmente, en cada comunidad, se llega a unos acuerdos para la colocación de toldos en un momento determinado. En estas reuniones se suele determinar un color y unas dimensiones concretas, por lo que cumplirlas más adelante es una obligación de cada propietario. Se ha de tener en cuenta que si se rompe dicha norma se crea un precedente para otros asuntos que podrían vincularla.
Concretamente, la “Ley de Propiedad Horizontal Ley Nº 13.512” en su Artículo 2º: Patios y Solares, te informará sobre el tratamiento y uso de toldos en una propiedad comunitaria.
En otros tipos de propiedad, los toldos son regulados por las autoridades locales de la zona donde se encuentre el inmueble en el que se desea poner el o los toldos. Es recomendable ponerse en contacto con las autoridades correspondientes al respecto.
La mejor forma de cumplir con las normas que se exigen en la colocación de toldos, es realizar lo que en la ley se recoge, para evitar, de esta manera, cualquier tipo de problema legal en un futuro.
Foto: Toldos Duran